AcaPrensa / Silere non possum
El Estado de la Ciudad del Vaticano, corazón palpitante de la Iglesia católica, ha sido durante años un bastión del derecho. Sin embargo, en los últimos años han surgido cuestiones críticas y preocupantes respecto de la protección de los derechos fundamentales dentro de la Ciudad-Estado. Hasta 2013, su sistema regulatorio no presentaba problemas particulares y podía compararse con los modernos Estados constitucionales europeos, garantizando protecciones fundamentales adecuadas.
Procesos penales y violaciones a los derechos humanos
Un caso emblemático es el proceso penal relacionado con el caso de Sloane Avenue, descrito por muchos observadores como un ejemplo significativo de violaciones de los derechos humanos fundamentales. En particular, se ha puesto de manifiesto que las disposiciones reglamentarias han sido ignoradas tanto por los órganos encargados de la tutela de la justicia como por el Pontífice reinante, que ha intervenido en varias ocasiones modificando la legislación durante el proceso, con consecuencias perjudiciales para los investigados y posteriormente acusados.
Durante los doce años de pontificado de Jorge Mario Bergoglio, las normas del derecho canónico y del derecho vaticano han sido frecuentemente desatendidas, privilegiando en cambio los intereses de los medios de comunicación, las relaciones personales y familiares. Incluso en los nombramientos se ha dado a menudo prioridad a las relaciones de amistad, dinámicas de “recompensa de favores”, como ocurrió en el Tribunal Vaticano. Francisco escogió figuras consideradas fiables y fieles, sin prestar la debida atención a su formación jurídica. Las consecuencias de estas decisiones se manifiestan hoy en una serie de graves violaciones de los derechos humanos.
Graves infracciones a la normativa vigente
El 19 de enero de 2025, el Papa Francisco apareció por enésima vez en televisión y anunció, frente a las cámaras, que nombraría a sor Raffaella Petrini como jefa de la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano.
Desde las páginas de este portal, los juristas inmediatamente señalaron que esto sería imposible porque violaría claramente las normas contenidas en la Ley Fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano firmada por el propio Papa. Era el 19 de enero de 2025 y lo habíamos subrayado claramente.
A pesar de ello, sin embargo, con la habitual seguridad de quien es consciente de permanecer impune, el 15 de febrero el Papa Francisco anunció el nombramiento de Petrini como Gobernador y explicó que su nombramiento será efectivo a partir del 1 de marzo de 2025. Una vez más escribimos que se trata de una violación muy grave y que pone de relieve cómo el Estado de la Ciudad del Vaticano, desde 2013, ya no puede considerarse un Estado de derecho.
Esta consideración no es una opinión sino una constatación muy grave y triste que necesariamente llevará a Estados, como el italiano por ejemplo, a no deliberar sobre las sentencias emitidas por este Estado. También en materia de sentencias de nulidad matrimonial, habrá que preguntarse –y es deber de la política hacerlo– si han desaparecido las condiciones para la deliberación de las sentencias de los tribunales eclesiásticos, que, desgraciadamente, se ven afectados por esta “tendencia” también en el ámbito canónico.
Derecho canónico y derecho vaticano
Como sucede a menudo, en el debate público nos encontramos con personalidades de diversos ámbitos que abordan cuestiones sobre las que no poseen un conocimiento adecuado. En este contexto, algunos comentaristas han afirmado, de forma bastante incorrecta, que se trataría de «pasos importantes en el seguimiento de la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium ».
Si bien esta elección es cuestionable por varias razones, el aspecto canónico no se encuentra entre las relevantes en este caso. Algunos observadores se centraron en el hecho de que la persona en cuestión es «una mujer laica». Sin embargo, esta afirmación es falsa: Petrini es una monja y la distinción es fundamental.
Este punto, por otra parte, no es considerado adecuadamente ni siquiera por Gianfranco Ghirlanda, quien continúa apoyando sus propias teorías cargadas de ideología citando el caso de la abadesa de Conversano. En esta circunstancia, sin embargo, no se tiene en cuenta que la Abadesa sustituyó a un Abad ordenado y que su nombramiento fue otorgado por el Papa de entonces de un modo que recuerda a lo que hizo el Papa Francisco, es decir, sin una posibilidad canónica real de hacerlo. En particular, sin ninguna reflexión sacramental, teológica y canónica sobre el tema, algo que todavía hoy falta. Además, es importante destacar que la abadesa no era una laica, sino una monja, aspecto de fundamental importancia.
Esta distinción es crucial porque tiene una base concreta en la práctica eclesiástica y es también la base de un abuso significativo cometido por el cardenal Pietro Parolin en la comunidad de Bose. La Iglesia, de hecho, no tiene poder para someter a los laicos a su autoridad. Por mucho que se intente hacer mil consideraciones y discursos enrevesados, lo cierto es que, en el caso de abusos cometidos por superiores laicos en comunidades laicas, no hay otra posibilidad real de intervención que su remoción del cargo. Muy distinta es la situación de los clérigos y religiosos, que, incluso si se enfrentan a una simple acusación, están expuestos a consecuencias mucho más severas.
La cuestión relativa a este nombramiento, por tanto, no se refería al hecho de que sor Raffaella Petrini, en su condición de monja y, por tanto, sin el estatuto de ministra ordenada in sacris, no poseía el poder de gobierno (o de jurisdicción). El punto de conflicto residía más bien en una disposición de la Ley Fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano que establecía explícitamente que el cargo de Presidente de la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano y de Presidente de la Comisión Pontificia para el Estado de la Ciudad del Vaticano debía ser desempeñado por un cardenal de la Santa Iglesia Romana.
Sin embargo, como ya ocurrió en el caso de Sloane Avenue , el Papa Francisco decidió cambiar la legislación sólo después de su nombramiento. Esta última, de hecho, se hizo oficial el 15 de febrero, con efecto a partir del 1 de marzo, mientras que el anuncio de la modificación de la Ley Fundamental tuvo lugar recién el martes 25 de febrero de 2025, tras varias invectivas de Silere non possum que no pasaron desapercibidas en Santa Marta.
A pesar de ello, el texto de la nueva Ley no se publica ni en el boletín de la Santa Sede, que publica algunas de las novedades legislativas del Pontífice, ni en el sitio web oficial del Estado de la Ciudad del Vaticano, que recoge las leyes vigentes en el Estado. Se trata, por tanto, de una nueva violación de un principio jurídico fundamental: el derecho de todo ciudadano a conocer las normas vigentes en el Estado en el que reside.