El promotor de justicia, Alessandro Diddi, entró en los asuntos jurídicos vinculados al proceso Becciu con argumentos sorprendentes. El Vaticano debería someter su administración judicial al control de legalidad de los tribunales internacionales. Garantizar a los acusados lo que las democracias otorgan a todos los ciudadanos. Ganarán credibilidad del sistema y de la causa de los derechos
Los acontecimientos judiciales vinculados al proceso Becciu han vuelto a llamar la atención de la prensa internacional. A finales de mes se espera la presentación de los motivos de la sentencia que el 16 de diciembre del año pasado condenó a un cardenal y a otros seis acusados por diversos delitos de malversación, fraude, blanqueo de capitales y extorsión: casi mil páginas, resultado de 6 meses de tramitación del Tribunal contra el cual el código vaticano concede a los defensores márgenes de tiempo muy estrechos para presentar recurso de apelación.
La iniciativa judicial de uno de los acusados, el financiero Raffaele Mincione, que solicitó a la sección mercantil del High Court of Justice de Londres una declaración incidental de total no implicación y de haber actuado correctamente en la negociación que tenía por objeto la compra de un edificio en Sloane Avenue, provocó una protesta por parte del Vaticano. Un procedimiento destinado a obtener un fallo favorable de una autoridad judicial extranjera para influir en un proceso que ahora se ha convertido, contra la voluntad de la Santa Sede, en un grave incidente de derecho internacional. Al mismo tiempo, el financiero denunció al Vaticano ante la ONU por violación de sus derechos.
Esta situación requiere reflexión en una época en la que el tema de los derechos humanos y los tribunales internacionales está de gran actualidad. El asunto del antiguo edificio Harrod’s es el tema principal del proceso en el Vaticano desde hace más de dos años, pero hay que decir inmediatamente, ya que muchos no han entendido o fingen no entender, que el famoso fraude inmobiliario se ha derrumbado: el tribunal no considera que en la negociación se pueda cometer ningún delito. Los siete acusados fueron condenados por otros delitos, algunos de los cuales ni siquiera estaban incluidos en la acusación y fueron reunidos apresuradamente al final de la audiencia por el promotor Diddi para mantener una estructura de procesamiento inestable y evitar un ridiculo histórico.
El proceso también ha suscitado polémicas y posicionamientos en el ambiente académico con artículos críticos de algunos eminentes canonistas como los profesores Geraldina Boni y Paolo Cavana.
La intervención de Diddi
El promotor de justicia, Alessandro Diddi, también se lanzó a la polémica y, en una práctica inusitada, se sintió obligado a responder a Cavana y Boni en las páginas de la revista que los acogió. Hay dos temas centrales de la respuesta: la independencia de los magistrados vaticanos (para los cuales no hay competencia sino sólo el llamado directo del Pontífice) y la invalidez denunciada de 4 disposiciones administrativas emitidas por el Papa (Rescripta ex audentia) a solicitud del promotor, por la que se le concedieron plenos poderes de investigación y detención para el procesamiento en derogación de las normas ordinarias.
Sobre esa base, ordenó el arresto de dos acusados y la interceptación generalizada de la Secretaría de Estado, el gobierno del Vaticano, cuyo destino y contenido se desconoce (la mayoría de las interceptaciones no utilizadas fueron destruidas o se encuentran en las manos de la gendarmería pero ¿para qué?).
Los argumentos son sorprendentes: en cuanto al primer punto, Diddi reivindica la legitimidad de la elección directa de sus magistrados por parte del Papa, evocando indebidamente la elección de jueces constitucionales delegados por el Presidente de la República.
Olvida que este poder lo comparte el presidente con el parlamento y el tribunal de casación, que eligen a los jueces, y que existe cierta diferencia entre los poderes del presidente y los poderes mucho más amplios concentrados en el pontífice, jefe del ejecutivo, del poder judicial y del legislativo.
La contratación de magistrados mediante concurso público es la norma del Estado de derecho y permitiría una elección más amplia que el limitado campo académico-forense romano al que hasta ahora el Vaticano ha recurrido exclusivamente para estos delicados puestos.
En cuanto a los rescripta, Diddi le resta importancia al suponer que simplemente solucionaron algunos vacíos legislativos y que en cualquier caso no tuvieron ningún impacto en el proceso.
También en este caso comete un grave pecado de omisión para un jurista: olvida que lo que hace inaceptables las disposiciones de los plenos poderes que se le han concedido (incluidos los arrestos y las escuchas telefónicas) es el hecho de que fueron ordenadas por el pontífice sólo para este procedimiento y sólo para estos acusados.
Una violación gravísima del principio de legalidad y de igualdad: ¿cómo se puede hablar de puras «correcciones jurídicas» si la ley sólo ha sido modificada para siete personas? ¿Y cómo puede ser válido un juicio dentro de un sistema garantista, no imparcial?
Sin embargo, hay que entender la señal que envía el promotor al final del escrito: es importante que a través de él el Vaticano exprese su deseo de elevar su propio sistema a los más altos estándares de los estados de derecho.
Pero sólo hay un camino: la plena adhesión al Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Vaticano ha firmado, como nos recuerda Diddi, varios convenios sobre derecho financiero y contra la corrupción, debería dar el último paso y someter su administración judicial al control de legalidad de los tribunales internacionales. Garantizar a los acusados lo que las democracias otorgan a todos los ciudadanos. La credibilidad del sistema y de la causa de los derechos que hoy están en peligro ganarían.
AcaPrensa / Cataldo Intrieri / Domani / Traducción AcaPrensa