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SÓLO EL PAPA PODRÁ AUTORIZAR LA DECLARACIÓN DE SOBRENATURALIDAD DE APARICIONES

El Dicasterio para la Doctrina de la Fe ha publicado un nuevo conjunto de normas para proceder en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales. De ahora en adelante solo el Papa podrá autorizar, de forma extraordinaria, que se produzca una declaración de sobrenaturalidad. Doctrina de la Fe, y no los obispos ni las conferencias episcopales, se encargará del resto de calificaciones de los fenómenos.

Las normas originales, aprobadas por Pablo VI en 1978 y publicadas en 2011, resultaron ineficaces para abordar la creciente complejidad y difusión de estos fenómenos. La experiencia acumulada demostró que las decisiones requerían un tiempo excesivamente largo, a menudo décadas, lo que provocaba incertidumbre y expectativas desmesuradas entre los fieles.

En 2019, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe inició un proceso de revisión para actualizar estas normas. Tras múltiples consultas y revisiones, el nuevo conjunto de normas fue aprobado en la sesión ordinaria del Dicasterio el 17 de abril de 2024 y recibió la sanción del Santo Padre el 4 de mayo de 2024.  Este marco revisado, aprobado por el Papa Francisco, entrará en vigor el 19 de mayo de 2024, coincidiendo con la solemnidad de Pentecostés.

Objetivos de las Nuevas Normas

El propósito de estas nuevas directrices es proporcionar un procedimiento claro y eficiente para discernir la autenticidad de presuntos fenómenos sobrenaturales, como apariciones, visiones, locuciones y otros eventos místicos. Se busca evitar abusos, errores doctrinales y fraudes, al tiempo que se promueve un entorno favorable para los verdaderos frutos espirituales.

Las nuevas normas subrayan que el Espíritu Santo puede actuar a través de fenómenos sobrenaturales, pero también advierten sobre la posibilidad de engaños y abusos. El Dicasterio destaca la importancia de un discernimiento riguroso, que no intente apagar el Espíritu sino asegurar que los fenómenos genuinos se reconozcan y promuevan adecuadamente.

Criterios de discernimiento

En el documento del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, los criterios positivos y negativos para discernir presuntos fenómenos sobrenaturales se detallan en los artículos 14 y 15.

Criterios Positivos (Art. 14)

Los criterios positivos que se deben juzgar son:

Credibilidad y buena reputación: La credibilidad y buena reputación de las personas que afirman ser destinatarias de acontecimientos sobrenaturales o estar directamente implicadas en ellos, así como de los testigos escuchados. En particular, debe tenerse en cuenta el equilibrio psíquico, la honestidad y rectitud en la vida moral, la sinceridad, humildad y docilidad habitual hacia la autoridad eclesiástica, la disponibilidad para colaborar con ella y la promoción de un espíritu de auténtica comunión eclesial.

Ortodoxia doctrinal: La ortodoxia doctrinal del fenómeno y del eventual mensaje relacionado con él.

Carácter imprevisible del fenómeno: El carácter imprevisible del fenómeno, del que se desprende claramente que no es fruto de la iniciativa de las personas implicadas.

Frutos de la vida cristiana: Los frutos de la vida cristiana, tales como un espíritu de oración, conversiones, vocaciones al sacerdocio y a la vida religiosa, testimonios de caridad, así como una devoción sana y frutos espirituales abundantes y constantes. Debe evaluarse la contribución de tales frutos al crecimiento de la comunión eclesial.

Criterios Negativos (Art. 15)

Los criterios negativos que se deben verificar cuidadosamente son:

Error manifiesto sobre el hecho: La posible presencia de un error manifiesto sobre el hecho.

Errores doctrinales: Posibles errores doctrinales. A este respecto, hay que tener en cuenta la posibilidad de que la persona que dice ser destinataria de acontecimientos de origen sobrenatural haya añadido, incluso inconscientemente, elementos puramente humanos a una revelación privada, o algún error de orden natural no debido a una mala intención, sino a la percepción subjetiva del fenómeno.

Espíritu sectario: Un espíritu sectario que genera división en el tejido eclesial.

Búsqueda de beneficio personal: Una evidente búsqueda de beneficio, poder, fama, notoriedad social, interés personal estrechamente ligado al hecho.

Actos gravemente inmorales: Actos gravemente inmorales cometidos en el momento o con ocasión del hecho por el sujeto o sus seguidores.

Alteraciones psíquicas o psicopatías: Alteraciones psíquicas o tendencias psicopáticas en el sujeto, que puedan haber ejercido una influencia en el presunto hecho sobrenatural, o psicosis, histeria colectiva u otros elementos atribuibles a un horizonte patológico.

El artículo 16 también menciona que debe considerarse de especial gravedad moral la utilización de supuestas experiencias sobrenaturales o de elementos místicos reconocidos como medio o pretexto para ejercer dominio sobre las personas o cometer abusos.

Seis posibles conclusiones para los casos investigados:

Nihil obstat: Reconocimiento de signos positivos y autorización para su difusión pastoral.

Prae oculis habeatur: Reconocimiento de elementos positivos, pero con la necesidad de un discernimiento adicional.

Curatur: Existencia de elementos problemáticos, desaconsejando la promoción del fenómeno.

Sub mandato: Problemas relacionados con personas específicas que requieren intervención pastoral.

Prohibetur et obstruatur: Prohibición del fenómeno debido a riesgos graves.

Declaratio de non supernaturalitate: Declaración de no sobrenaturalidad basada en pruebas concretas.

Procedimiento a seguir

Las normas establecen un procedimiento detallado a seguir:

Instrucción:

El Obispo debe investigar los hechos con prudencia y reunir toda la información necesaria.

Si los fenómenos son manejables, no se tomarán medidas adicionales, pero se mantendrá la vigilancia.

En casos más complejos, se constituirán comisiones interdiocesanas.

Evaluación:

La Comisión de investigación evaluará criterios positivos y negativos.

Se tendrá en cuenta la credibilidad de los implicados, la ortodoxia doctrinal y los frutos espirituales.

Conclusión:

El Obispo elaborará un informe y propondrá una conclusión, que será evaluada por el Dicasterio.

El Dicasterio podrá solicitar más información o realizar un nuevo examen del caso.

Implicación del Dicasterio:

El Dicasterio supervisa y aprueba las decisiones, asegurando un discernimiento adecuado.

En casos excepcionales, el Papa puede autorizar una declaración de sobrenaturalidad.

Las normas también abordan la necesidad de adaptarse a la realidad actual, donde los fenómenos sobrenaturales se difunden rápidamente a través de los medios de comunicación y pueden tener un impacto global. Se reconoce que los fenómenos a menudo trascienden las fronteras diocesanas y nacionales, lo que justifica una intervención del Dicasterio para la Doctrina de la Fe.

AcaPrensa / InfoCatólica

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